El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 22 de julio, una modificación de la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, según la cual en la relación de componentes debe reflejarse la presencia de regaliz (ácido glicirrícico y su sal amónica) a partir de determinados niveles, puesto que dichas sustancias pueden agravar la hipertensión. Los alimentos que las contienen son los dulces o golosinas de regaliz, incluidos los chicles, infusiones y bebidas.

En consecuencia, se hace necesario incluir, en el etiquetado de los dulces y bebidas, menciones obligatorias respecto al contenido de estas sustancias, tanto si se han añadido en sí como ácido glicirrícico o su sal amónica, o ambas, como si proceden de la planta del regaliz (Glycyrrhiza glabra).

Por lo tanto, los dulces o bebidas que las incluyen en su composición deberán añadir en su etiqueta las palabras "Contiene regaliz" si su concentración en el alimento es superior o igual a 100 mg/Kg o 10 mg/l.

Si la concentración, en el caso de los dulces, es superior o igual a 4 g/Kg, deberá constar el mensaje: "Contiene regaliz, las personas que padezcan hipertensión debería evitar un consumo excesivo".

La misma frase debe figurar en la etiqueta cuando se trate de un líquido con una concentración de regaliz superior o igual a 50 mg/l, o a 300 mg/l en el caso de que contenga más del 1,2% en volumen de alcohol.

Recomendamos